Programa Calentadores Solares para el Mejoramiento de la Vivienda en el Estado de Puebla

OBJETIVO GENERAL

Contribuir a mejorar el nivel de vida y bienestar de las y los poblanos en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, a través del suministro e instalación de un calentador solar en su vivienda.

COBERTURA TERRITORIAL

Los 217 municipios que conforman al Estado de Puebla, principalmente en las localidades con los dos mayores grados de rezago social.

POBLACIÓN OBJETIVO

La Población Objetivo del Programa son aquellas personas físicas, mayores de edad, que vivan en el Estado de Puebla, preferentemente en las zonas que se encuentren en situación de pobreza y/o vulnerabilidad por carencia en acceso a servicios básicos en la vivienda, y que sus ingresos económicos sean inferiores a la línea de pobreza por ingresos.

DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

REQUISITOS

Las personas que resulten beneficiarias, deberán proporcionar en tiempo y forma al personal designado por la Secretaría de Bienestar, copias simples de los siguientes documentos:

  • I. Identificación Oficial vigente con fotografía de la persona beneficiaria (Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, Constancia de identidad emitida por la autoridad competente o Pasaporte);
  • II. Clave Única de Registro de Población (CURP);
  • III. Acreditar la posesión de la vivienda, por medio de uno de los siguientes documentos:
  • a) Escritura Pública, Título de Propiedad o Minuta.
  • b) Constancia de Posesión expedida por parte de la Autoridad Municipal o la Autoridad Local competente con fecha de expedición no mayor a 6 meses, y
  • IV. Comprobante de Domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia de vecindad expedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad local competente con fecha de expedición no mayor a 6 meses.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Serán elegibles las y los solicitantes que cumplan con lo siguiente:

Beneficiarios:

  • I. Ser persona física;
  • II. Contar con la mayoría de edad;
  • III. Que acredite la posesión del Inmueble, y
  • IV. Que presenten copias simples de los documentos señalados en los Requisitos de las presentes Reglas de Operación.

De la Vivienda:

  • I. Preferentemente, se aplicará a las viviendas con una sola planta de construcción;
  • II. Que la vivienda no se encuentre situada en zonas de alto riesgo;
  • III. Que la vivienda cuente con una superficie firme en el techo, donde se pueda colocar y cargar el equipo;
  • IV. Que la vivienda se encuentre destinada para uso exclusivo de casa- habitación. El Programa está restringido para ser aplicado en patios, cocheras, corrales, invernaderos, graneros o locales comerciales;
  • V. Que el lugar seleccionado no debe estar cerca de edificios o árboles que impidan la acumulación de luz solar, y VI. Que el depósito de agua (tinaco) debe estar a una altura de por lo menos 30 cm por encima del lugar donde se instalará el equipo.

GALERÍA

DIRECCIÓN
Dirección de Servicios Básicos en la Vivienda

NÚMERO
01(222)777900 EXT. 1148 y 1147

HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes A Viernes De 9:00 A 18:00 Hrs.

"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social"

Secretaría de Bienestar